REGLAMENTO DE BECAS, APOYO ECONÓMICO Y DESCUENTOS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL (CODIFICACIÓN)

Becas para programas de maestrías de investigación

Artículo 13.- Los estudiantes admitidos a programas de maestrías de investigación podrán acogerse a una beca del 80% de los aranceles, para lo cual deberán firmar un contrato en el que se comprometen a entregar, como fruto de su investigación, un artículo aceptado para publicación en una revista indexada en las bases ISI Web of Science o SCOPUS, hasta dos años después de haber terminado sus estudios en el programa.

Artículo 14.- Al concluir el proceso de admisión de una nueva cohorte, el Coordinador del programa se encargará de elaborar una lista de los estudiantes interesados en acogerse a las becas señaladas en el artículo que antecede. El Coordinador remitirá tal información al Jefe del Departamento o el Director del Instituto a cargo de la gestión del programa, quien solicitará la renovación al
Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Vinculación.

(Artículo reformado mediante Resolución RCP-121-2020, adoptada por Consejo Politécnico en su Cuarta Sesión Extraordinaria, desarrollada de manera remota el 26 de marzo de 2020)

Artículo 15.- Los miembros del personal académico titular con dedicación a tiempo completo que hayan sido admitidos dentro de programas de doctorado ofertados en la institución deberán solicitar licencias por el tiempo de duración de sus estudios, en los mismos términos y condiciones que las licencias concedidas para realizar estudios de doctorado en otras instituciones. Este personal académico titular estará exonerado del pago de matrículas y aranceles.

OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

Artículo 16.- Todos los becarios firmarán un contrato de beca con la EPN y se comprometerán a:
a) Aprobar los estudios y obtener el título académico para el cual se otorgó la beca, en los plazos establecidos en el programa. Para maestrías, el plazo para obtener el título académico podrá incluir los dos períodos de prórroga establecidos en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, en caso de contar con un informe positivo por parte del Coordinador del programa.
b) Para maestría profesional, presentar al menos una (1) publicación aceptada en una revista o congreso indexados, en la cual conste la filiación de la EPN, hasta un año después de haber terminado sus estudios en el programa.
c) Para maestrías de investigación, un (1) artículo científico aceptado para publicación en revistas indexadas en ISI Web of Science o SCOPUS, en la cual conste la filiación de la EPN, en el tiempo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.
d) Para programas de doctorado, dos (2) artículos científicos aceptados para publicación en revistas indexadas en ISI Web of Science o SCOPUS, adicional a lo estipulado en el respectivo Programa doctoral, en la cual conste la filiación de la EPN.
e) Entregar al Vicerrectora de Investigación, Innovación y Vinculación (VIIV), previo a la defensa oral, una copia del trabajo de titulación, la tesis de grado y documentos que acrediten el envío de las publicaciones correspondientes.
f) Los miembros del personal académico titular que cursen un programa doctoral y no se gradúen en el tiempo estipulado del programa perderán su titularidad, (LOES Art. 157)
g) Las demás que se establecieren en el respectivo Contrato de Beca. Si el beneficiario no cumple con las obligaciones descritas en este artículo, deberá restituir todos los valores correspondientes a la beca recibida.

(Literal a) reformado mediante Resolución RCP-080-2019, adoptada por Consejo Politécnico en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, desarrollada el 02 de abril de 2019)
(Literales b), c) y e) reformados mediante Resolución RCP-359-2022, adoptada por Consejo Politécnico en su Cuadragésima Primera Sesión Extraordinaria, desarrollada el 27 de octubre de 2022)

Artículo 17.- Repetición de asignaturas, cursos o equivalentes. – Si el beneficiario repite una asignatura, curso o equivalente del programa, perderá automáticamente la beca y de no existir una justificación, deberá restituir todos los valores correspondientes a la beca recibida.
Se justificará únicamente en situaciones que se constituyan en caso fortuito o fuerza mayor validados por la Dirección de Bienestar Politécnico de la EPN.

(Artículo reformado mediante Resolución RCP-359-2022, adoptada por Consejo Politécnico en su Cuadragésima Primera Sesión Extraordinaria, desarrollada el 27 de octubre de 2022)

Artículo 18.- Pérdida de la beca.- Si el beneficiario no se matricula consecutivamente durante los periodos académicos contemplados en el programa o no cumple con las obligaciones estipuladas en el artículo 16, perderá automáticamente la beca y, de no existir una justificación, deberá restituir todos los valores correspondientes a la beca recibida, en un plazo no mayor a sesenta días.
Se justificará únicamente en situaciones que se constituyan en caso fortuito o fuerza mayor validadas por la Dirección de Bienestar Politécnico de la EPN, inclusive si el estudiante beneficiario de una beca se retira voluntariamente del programa dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico de la Institución.

(Artículo reformado mediante Resolución RCP-359-2022, adoptada por Consejo Politécnico en su Cuadragésima Primera Sesión Extraordinaria, desarrollada el 27 de octubre de 2022)

Ubicación

Edificio de Aulas y Relación con el Medio Externo (EARME) 4to piso. Av. Toledo N23-55 y Madrid, Quito – Ecuador

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